Derechos y permisos

Qué se puede grabar, dónde y cómo según el artículo 20.1.a de la constitución española, como ciudadanos tenemos derecho “a expresar y difundir libremente los pensamientos ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”, así como a “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión” (art. 20.1.d). No obstante, debemos ser conscientes de que estas libertades tienen algunos límites en las leyes y, como especifica también la constitución, “especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia” (art. 20.4).

En el ámbito práctico esto quiere decir que en principio tenemos derecho a grabar en cualquier espacio público siempre que no se atente al derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de las personas (especialmente en el caso de niñas, niños y jóvenes).

Aquí os dejo un ejemplo:

Grabar personas. En el caso de grabar a personas que van a ser fácilmente identificables, es conveniente obtener su permiso y explicarles los detalles del proyecto (para qué se graba, dónde se publicará o emitirá, etc.).

Grabar espacios. En lugares como museos o cines, donde normalmente no se puede grabar, es importante fijarse en si tienen carteles informativos que lo especifique con algún mensaje del tipo “Prohibido grabar, hacer fotos, etc.”. En caso de no localizarlos, siempre es recomendable preguntar y pedir permiso antes de cometer alguna infracción por desconocimiento.